Pide CNDH ley para protección contra plagio de textiles indígenas

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación para que se impulse una legislación que proteja el patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades indígenas, como diseños, patrones y trazos textiles que los identifican.

Producto de una investigación, la CNDH obtuvo testimonios de mujeres artesanas de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Oaxaca y Chiapas, principalmente, que denunciaron la afectación económica que enfrentan como consecuencia de la inadecuada protección de su patrimonio cultural.

A pesar de que las entidades federativas han legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en el país, aún no existen los mecanismos de protección efectiva para evitar que empresas nacionales y extranjeros se apropien indebidamente de estos saberes ancestrales.

“Empresas nacionales e internacionales de los ramos textil, de la confección de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades indígenas de nuestro país de su patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiación y reproducción indebida, sin autorización previa y sin consentimiento de diseños, patrones, pinturas y dibujos que forman parte de sus costumbres, de su universo simbólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de recursos, instituciones y mecanismos de protección efectiva”, remarcó la CNDH.

También han documentado los casos paradigmáticos de las comunidades afectadas directa e indirectamente de Tenango de Doria, Hidalgo; Aguacatenango, Chiapas; Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, y Papantla de Olarte, Veracruz.

En México, al menos cinco casos de marcas que se han apropiado de diseños se han hecho públicos en los últimos años, entre estos se encuentran la empresa Intropia que copió un huipil con diseños tradicionales de San Juan Bautista Tlacoatzintepec en Oaxaca; la marca francesa Isabel Marant lanzó una colección con patrones de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca; Zara también fue denunciada por la comunidad de Aguatenango por la réplica de trazos sin el consentimiento.

Esto no se limite al ramo textil, también existen casos de distintos tipos de productos en cerámica, arte de botellas de bebidas y alimentos que utilizan iconografía sin consentimiento.

El organismo mencionó que la falta de armonización entre leyes generales, federales y estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de preservación integral, desarrollo, promoción y protección de elementos de cultura e identidad de cada comunidad indígena del país.

Ante esto, llamó a los Ejecutivos locales y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a presentar iniciativas para la creación o armonización de un ordenamiento jurídico que establezca un Sistema Interinstitucional para garantizar el reconocimiento colectivo y la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

Tanto el Código Penal Federal como los Códigos Penales de los estados carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio cultural inmaterial; además, no existe la tipificación de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del patrimonio y su explotación.

“(Las acciones buscan) salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales ante la actuación de empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales”, menciona.

La CNDH solicitó al Ejecutivo Federal impulsar la creación de políticas públicas y promover una asignación presupuestaria que garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la que se garantice su participación, con base en un enfoque de derechos humanos.EM





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