Aprueban Ley de Protección Animal en Oaxaca, Conócela Aquí (2015)

A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 ENTRA EN VIGENCIA LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL QUE CASTIGARÁ CON CARCEL A QUIEN LASTIME, ASESINE O UTILICE PARA FINES SEXUALES A LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE OAXACA.

La Cámara de Diputados local aprobó por mayoría de votos una reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca para tipificar como delito el maltrato animal y castigarlo hasta con cuatro años de prisión.

La iniciativa fue presentada por la diputada Leslie Jiménez Valencia del Partido Acción Nacional (PAN), por el diputado Carlos Vera Vidal del Verde Ecologista (PVEM) y Adolfo García Morales del Partido Social Demócrata (PSD).

D E C R E T O

UNICO. La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el decreto por el que se adiciona el TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO, denominado “De los Delitos cometidos contra la vida e integridad de los animales” al Código Penal del Estado Libre y Soberado de Oaxaca, para quedar como sigue:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

TITULO VIGESIMO TERCERO
DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA VIDA
E INTEGRIDAD DE LOS ANIMALES

CAPITULO PRIMERO
DE LA CRUELDAD ANIMAL Y LA AGONÍA

Artículo 413.- Se castigará con cárcel de tres meses a dos años y con multa de 100 a 1000 días de salario a quien:

I. Dolosamente realice actos de sufrimiento que no lleven a una muerte inmediata del animal vertebrado.
II. Cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado.
III. Cause lesiones y/o marcas de por vida que generen una agonía permanente para el animal vertebrado.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA

Artículo 414.- Se castigará con cárcel de seis meses a cuatro años y con multa de 500 a 1500 días de salario a quien:

I. Dolosamente prive de la vida a una animal vertebrado.

CAPITULO TERCERO
DEL ABUSO SEXUAL A LOS ANIMALES

Artículo 415.- Se castigará con cárcel de tres meses a un año y con multa de 200 a 800 días de salario a quien:

I. Utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, se entenderá dentro de la utilización del animal con fines sexuales, quien realice cópula con el animal, así mismo a quien venda, distribuya, exhiba o difunda material pornográfico donde se utilicen animales con fines sexuales.

CAPITULO CUARTO
EXCLUYENTES

Artículo 416.- Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto en los artículos anteriores:

I.- La muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades lícitas.
II.- La muerte o mutilación de un animal vertebrado que constituya plaga.
III.- La muerte o mutilación de un animal vertebrado por causa justificada y
cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
IV.- El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.

Artículo 417.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

© www.ViveOaxaca.org
“Tierra de dioses que Nunca Mueren”
2015

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